Ni los árboles se salvan: Unitarismo financiero y Federalismo depredador – Por E. Raúl Zaffaroni
La
actual administración nacional bajo el nombre falso de
neoliberalismo, arroja a su población a una crisis socio-ambiental.
La explotación de bosques naturales en la Provincia de Salta pasa
desapercibida ante la opinión publicada. El marco legal burla no
sólo las disposiciones provinciales sino también las nacionales que
regulan la protección de los bosques nativos.
Por
E. Raúl Zaffaroni
(para
La Tecl@ Eñe)
1-
Depredación financiera y ambiental.
Avanza por el mundo una pulsión de totalitarismo financiero que,
encubierta bajo el falso nombre de neoliberalismo,
pretende imponer su poder mediante la corrupción y demolición de
las estructuras políticas e institucionales de los Estados. Los
poderes económicos continúan justificando el actual sistema
mundial, donde priman una especulación y una búsqueda de la renta
financiera que tienden a ignorar todo contexto y los efectos sobre la
dignidad humana y el medio ambiente[1].
Es
buena para el mundo, pero también para nuestra Patria en los
actuales momentos, la siguiente pregunta: ¿Para
qué se quiere preservar hoy un poder que será recordado por su
incapacidad de intervenir cuando era urgente y necesario hacerlo? [2]
No
basta con contraer en dos años la mayor deuda de nuestra historia,
pervertir el sistema de pesos y contrapesos de la República,
incrementar el desempleo y reducir salarios y jubilaciones,
descontrolar la inflación, reducir el gasto público en todo menos
en seguridad, mentir con la creación de realidad única de sus
medios monopólicos y, finalmente, mendigar un crédito al FMI, para
prolongar la agonía de una pesadilla hasta que el capital golondrina
se lleve esas divisas.
Los
personajes locales de esa visión irresponsable del mundo, no se
conforman con poner en crisis a la sociedad, sino que también
quieren hacerlo con el medio ambiente, lo que no es de extrañar,
porque no se trata de dos crisis, sino de una
única crisis socio-ambiental [3].
La
actual administración argentina, desde el comienzo, manifestó su
total desprecio por el tema ambiental, al ponerlo a cargo de un
funcionario que, por respetable que sea en otros aspectos, no tiene
el menor antecedente que lo habilite como experto o conocedor del
tema, lo que guarda perfecta sintonía con un gobierno en que parecen
sólo valer los intereses crematísticos de los diversos poderes
reales que lo sostienen, cuya desordenada satisfacción da lugar al
caos en que está sumergiendo a la Nación.
2-
La historia reciente de los bosques salteños.
Un caso de notoria coherencia con esta triste realidad lo constituye
lo que sucede con la explotación de bosques naturales en la
Provincia de Salta y que, como episodio menor dentro del complejo
panorama nacional, pasa desapercibido ante la opinión
publicada.
La
historia no es nueva ni mucho menos, puesto que entre 2002 y 2006 se
desmontaron en esa provincia casi medio millón de hectáreas, lo que
motivó que la Corte Suprema en diciembre de 2008 dispusiese la
suspensión de esas tareas en cuatro departamentos salteños. Los
departamentos más afectados eran los de mayor presencia indígena, o
sea, en los que el bosque natural opera como una suerte de
supermercado
de
esa población, indispensable a su subsistencia.
Pese
a esto –y aunque en menor medida- los desmontes ilegales
continuaron ante la vista
gorda
del gobierno local, que intentó obtener el levantamiento de la
medida cautelar de la Corte Suprema, invocando como argumento que
dejaba sin trabajo a los hacheros.
Posiblemente
creyó que los jueces eran tan tontos, que podían confundir a una
persona con un hacha con una monstruosa topadora amarilla con pala
gigante. Lejos de caer en este engaño, en marzo de 2009 la Corte
Suprema afirmó que los desmontes configuran
una situación clara de peligro, de daño grave, porque podría
cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región,
afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones
futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible.
Cabe
aclarar que el embuste de los hacheros
se
ensayó el mismo mes en que un aluvión de agua, barro y troncos,
inundó y arrasó las viviendas de un tercio de la población de
Tartagal, como resultado de la indefensión del suelo por efecto de
los desmontes, lo que las autoridades locales –y algún despistado
nacional- se obstinaron en negar, contra la opinión científica más
calificada.
A
partir de esos años, la cuestión tomó otro carácter, pues se
vienen realizando continuos esfuerzos para legalizar
lo ilegal,
en violación de la Ley
Nacional de Bosques
(26.331). Hecha
la ley, hecha la trampa, dice
el dicho, pero por burdas que fuesen, las trampas tuvieron relativa
eficacia en favor de los poderes fácticos que se mueven detrás del
desmonte y, ahora, corren el riesgo de imponerse con beneplácito del
ejecutivo nacional.
La
citada ley nacional de bosques establece la categorización
de
éstos, según su alto valor de conservación (categoría 1, rojo),
mediano valor de conservación (categoría 2, amarillo) y bajo valor
de conservación (categoría 3, verde). La cuestión clave a resolver
en cada caso es, por supuesto, la determinación de la categoría del
bosque, pues según esa categorización
se
habilitará o no su explotación.
Para
obviar este obstáculo legal, la provincia había sancionado los
decretos 2211/10 y 3136/11 que permitían al gobierno de Salta
modificar, a simple solicitud del titular de la finca, la
zonificación establecida en su Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos,
o sea, categorizar
y recategorizar prácticamente
a su gusto, mecanismo que le permitió desmontar nada menos que
130.000 hectáreas de bosques protegidos. Dicho de manera
clara: la provincia se atribuyó la competencia para determinar qué
bosques podían ser deforestados.
3-
Unitarismo financiero y Federalismo depredador.
En una República abollada,
en
que el Ejecutivo nacional decide si manda o no recursos a las
provincias, si los gobernadores empobrecidos por los sucesivos
ajustes
nacionales fuesen
los encargados de decidir cuáles son los recursos naturales que
dejan de ser protegidos, en poco tiempo gran parte de nuestro
territorio se convertiría en un enorme campo de soja envenenado por
agrotóxicos y sin pájaros ni especies, pero también sin los
pueblos originarios que sobrevivieron a los sucesivos genocidios
colonialistas, cuyo hábitat
y
medios de subsistencia desaparecerían con los bosques.
No
deja esta de ser una curiosa forma de reivindicar al federalismo: la
respuesta al unitarismo
financiero sería
el federalismo
depredador. No
creo que nuestros caudillos lo hayan entendido de esta manera –y
menos Güemes-, aunque tal vez le hubiese encantado a Rivadavia que,
por cierto, no trajo los restos de San Martín, sino que, aplicando
el ajuste,
le
cortó los fondos necesarios para continuar su gesta libertadora.
Por
suerte, algunas cosas no se han derrumbado del todo, pese a los
denodados esfuerzos demoledores de la actual administración
nacional. La Auditoría General de la Nación es el organismo que
asiste al Congreso de la Nación y que tiene a su cargo el
control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de
la administración pública centralizada y descentralizada (art.
85 de la Constitución Nacional).
Este
organismo, en su informe de 2017 sobre la implementación de la Ley
de Bosques, advirtió que la provincia de Salta estaba violando la
ley nacional y exigió la anulación de 32 permisos de desmontes
otorgados en zonas protegidas y la recomposición de los ya
ejecutados.
La
Auditoría advirtió que en Salta se
generó el marco legal para burlar no solo las disposiciones
provinciales sino también las disposiciones nacionales que regulan
la protección de los bosques nativos. Según consta en los registros
de la Dirección de Planificación Territorial del Ministerio de
Producción y Medio Ambiente de Salta desde 2010 a diciembre de 2014,
fecha en la que por medio del Decreto 3749/14 se suspendieron las
recategorizaciones prediales, las autorizaciones otorgadas por la
provincia para cambiar los valores de conservación fueron 32 fincas
que en total sumaban una superficie de 144.984 ha. y abarcaron un
total de 58.611 hectáreas habilitadas para ser desmontadas de las
cuales un 60%, es decir 35.443 hectáreas, fueron efectivamente
ejecutadas.
En
vigencia de los decretos provinciales que autorizaron las 32
explotaciones a que se refiere el informe de la Auditoría, hubo
episodios lamentables, como el desalojo policial del campamento de
Greenpeace en 2014, pese a la orden contraria de la Jueza de
Garantías de Tartagal. Finalmente, esos decretos de 2010 y 2011
fueron derogados por el gobierno de Salta, pero apenas en diciembre
de 2017.
Ante
el contundente informe de la Auditoría General de la Nación, el
Ministerio de Ambiente nacional procedió correctamente y, por
resolución 56/2018, publicada en el Boletín Oficial el 24 de enero,
declaró ilegales los 32 permisos otorgados para deforestar
en áreas protegidas e instó a la provincia a suspender su ejecución
y a reforestar los desmontes ya realizados. No obstante esta
prohibición, organizaciones no gubernamentales denunciaron haber
verificado -por sobrevuelos e imágenes satelitales- que al menos en
tres fincas se la violaba, aunque, dada la ilegalidad, esta
destrucción era necesariamente mucho menor que la autorizada en
vigencia de los decretos derogados.
4-
El principio de no regresión y el federalismo. El
informe de la Auditoría General y la decisión del Ministerio
nacional, responden al llamado principio
de no regresión en materia ambiental[4],
derivado del principio
de progresividad,
aplicable a los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales,
establecidos en el sistema universal de Derechos Humanos por el Pacto
Internacional
homónimo de 1966 (ratificado e incorporado a nuestra Constitución
Nacional), que lo consagra en el párrafo 1º de su artículo 2º
[5].
El mismo principio constitucional rige en función de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica), que lo enuncia en su articulo 26º
[6].
La
extensión del principio de no regresión a la materia ambiental fue
desarrollándose en los últimos años, siendo crecientemente
reconocida por la jurisprudencia nacional, como también por las
Naciones Unidas en la Resolución
aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de 2012
(A/66/L.56, 66/288, El
futuro que queremos)
[7].
Independientemente
de los textos internacionales, que son parte de la Constitución
Nacional (inc. 22º del art. 75) con igual jerarquía normativa, el
artículo 41º de ésta establece claramente que todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
En
cuanto a la competencia, en el mismo artículo se establece:
Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
En
nuestro ordenamiento jurídico, toda norma debe interpretarse
conforme al principio republicano (artículo 1º de la Constitución),
que exige la racionalidad, es decir, la adecuación a un fin deducido
de la razón misma de ser del Estado que, en primer lugar, debe
asegurar la vida y la salud de sus habitantes.
Es
sabido que la deforestación implica riesgos para la salud, siendo en
los últimos años señalada por la Organización Mundial de la Salud
como causa de la propagación de enfermedades infecciosas. En cuanto
a la afectación a pueblos originarios, sus efectos resultan
violatorios del derecho internacional y del propio reconocimiento de
estos pueblos en la Constitución Nacional (inc. 17º del artículo
75º)[8].
Ante
la importancia de los bienes jurídicos comprometidos por la
deforestación de bosques protegidos y, considerando además que su
destrucción es a veces irreversible, puesto que su restablecimiento
requiere muchos años y quizá siglos, el principio republicano de
gobierno (la racionalidad) impone que de modo alguno se pueda
entender el párrafo del artículo constitucional referido a las
jurisdicciones
como
derogatorio de todo el texto, lo que sucedería en los hechos si se
pretendiese que las provincias fuesen en definitiva las encargadas de
categorizar.
Obsérvese,
además, que la Constitución se refiere a las jurisdicciones
locales y,
como es sabido, jurisdicción
significa
decir
el derecho, o
sea, que se trata de respetar la competencia de los jueces
locales y
no de los poderes ejecutivos,
lo que no es un detalle menor a la hora de interpretar el texto,
puesto que no se puede confundir con la competencia
legislativa
de las provincias en la materia. Si se lo quisiese entender como
jurisdicción
administrativa –expresión
por demás confusa, porque se confunde con competencia–
el texto estaría negando su propio contenido, porque obviamente, en
las actuales circunstancias,
dejaría al zorro al cuidado del gallinero.
5-
Los pasos recientes.
Hace pocos días el gobierno provincial y el Ministerios de Ambiente
nacional firmaron un conveniomarco de colaboración para la promoción
de la actividad productiva sustentable de los bosques de Salta, cuyo
objetivo es abordar tres lineamientos de gestión colaborativa:
trabajo conjunto en la elaboración de criterios de ordenamiento
territorial de bosques nativos de la provincia de Salta, promoción y
apoyo de actividades productivas sustentables en bosques nativos
ubicados en categoría amarilla (de mediano valor de conservación,
categoría 2 según la Ley
Nacional de Bosques, 26.331)
e implementación de planes de restauración y reforestación de
zonas degradadas.
Con
la participación de los representantes de los poderes fácticos
interesados en los desmontes, se firmó un acta
complementaria en
el marco del acuerdo, que tiene por objeto, dentro del plazo de 30
días, evaluar y verificar si los 32 proyectos autorizados antes en
función de los decretos provinciales derogados, que habían sido
declarados ilícitos y suspendidos por pedido del propio Ministerio
de Medio ambiente nacional (en razón de lo dictaminado por la
Auditoría General de la Nación), son adecuados a la legislación
vigente. Es decir, que los 32 proyectos serán nuevamente evaluados,
con lo cual el Ministerio nacional da marcha atrás respecto de la
medida dispuesta en los primeros días del año, dejando abierta la
posibilidad de su explotación.
En
otras palabras, con buenos modales, pero sin la participación de los
pueblos originarios ni de la población de Tartagal –que no hace
muchos años sufrió la referida catástrofe aluvional-, pero en mesa
con los poderes fácticos interesados en el desmonte, se corre el
riesgo (que para algunos académicos salteños es certeza), de que
ahora, con beneplácito del gobierno nacional, se entronice
al zorro, cono como cuidador, sino como dueño del gallinero.
De
materializarse este riesgo y si aún quedan en pie restos de la
institucionalidad perdida, es de esperar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación recupere su jurisprudencia de hace una década
y la sostenga, en previsión de la depredación irrecuperable en una
generación de los bosques salteños, de la vida de los habitantes de
sus pueblos originarios y en previsión de nuevas catástrofes
locales.
Será
cuestión de ver quién tiene más fuerza en esta pugna entre los
poderes fácticos y lo que aún queda de vigencia de la Constitución.
De momento, vale la pena apostar a que no se haya perdido del todo la
dignidad, el sentimiento humano y, sobre todo, la pulsión de
supervivencia de la especie.
De
toda forma, no debemos olvidar nunca que el derecho no es un conjunto
de reglas lógicas en un topos
uranos normativo ubicado
encima
del cielo de
los mortales, sino que, en este
mundo de
los mortales, es un campo
de lucha permanente y continuo.
*Profesor
Emérito de la Universidad de Buenos Aires
Referencias:
[1]
Carta Encíclica Laudato si, 56.
[2]
Idem, 57.
[3]
Idem, 139.
[4]
V. Peña Chacón, Mario, director “El principio de no regresión
ambiental en el derecho comparado latinoamericano”, PNUD, 2013.
[5]
Cada
uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la
cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad
de los derechos aquí reconocidos.
[6]
Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los
recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
[7]
Reconocemos
que, desde 1992, en algunos aspectos de la integración de las tres
dimensiones del desarrollo sostenible, los avances han sido
insuficientes y se han registrado contratiempos, agravados por las
múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y
energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de todos los
países, en particular de los países en desarrollo, para lograr el
desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial que no demos
marcha atrás en nuestro compromiso con los resultados de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo. También reconocemos que uno de los principales problemas
actuales de todos los países, especialmente de los países en
desarrollo, es el impacto de las múltiples crisis que afectan al
mundo hoy en día.
[8]
Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecte. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
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