Otro
de los debates que estan ya con señal de partida, es el de la
reforma constitucional, aunque algunos plantean la redaccion de una
nueva constitucion, de ese planteo no esta alejado el debate de un
nuevo sistema politico con una reformulacion del papel y sobre todo
el financiamiento de los partidos politicos.
Supongo
que no esta demas tener un poco de informacion sobre la historia de
la Constitucion, esa ley fundamental que muchas veces es ignorada y
ninguneada por algunos gobiernos.
Nelson
Breve historia de la Constitución Argentina
Otro
de los debates que estan ya con señal de partida, es el de la
reforma constitucional, aunque algunos plantean la redaccion de una
nueva constitucion, de ese planteo no esta alejado el debate de un
nuevo sistema politico con una reformulacion del papel y sobre todo
el financiamiento de los partidos politicos.
Supongo
que no esta demas tener un poco de informacion sobre la historia de
la Constitucion, esa ley fundamental que muchas veces es ignorada y
ninguneada por algunos gobiernos.
Nelson
La
Constitución
de la Nación Argentina,
que rige actualmente a la República
Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente
integrada por representantes de trece provincias, hecha en la
ciudad de Santa
Fe en el año 1853.
Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados
varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido
dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve
oportunidades.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El
texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes
normativas:
- Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
- Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (jerarquizada en 1997).1
- Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(jerarquizada en 2014).3
Preámbulo
Artículo
principal: Preámbulo
de la Constitución de la Nación Argentina
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Constitución de 1853
El 31 de mayo de 1852, las provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
Los
constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes
principales:
- El
libro Bases
y puntos de partida para la organización política de la República
Argentina de Juan
Bautista Alberdi.
La
Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera
dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la
organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107
artículos.
El
preámbulo,
sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso
«nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero
modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar
la naturaleza exclusivamente representativa
del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para
todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino».
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. La Constitución no establecía el sufragio secreto ni universal, ya que no garantizaba el sufragio femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales.5
Reforma de 1860
La reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la Constitución de 1853 realizada luego de la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavón, en el contexto de la guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, que tuvo como consecuencia la adhesión de esta última al texto constitucional de 1853 y su integración de derecho a la República Argentina. la paz entre ambas partes se selló en el Pacto de San José de Flores, en el cual Buenos Aires se declaró parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que la provincia porteña podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente Ad Hoc.Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853, la mayoría de las cuales fueron luego aceptadas por la Convención Nacional Constituyente de 1860. Las principales modificaciones fueron la eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires, la obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la eliminación por cinco años de los derechos de exportación, la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio, someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o revisar las constituciones provinciales. La reforma también introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que "restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", el reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de "ciudadanía natural" (jus soli). Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos.
Reforma de 1866
La reforma constitucional de 1866 fue impulsada por el presidente Bartolomé Mitre al solo efecto de restablecer los impuestos a las exportaciones, llamados también retenciones o derechos de exportación, que habían sido abolidos a partir de 1866 por la reforma constitucional de 1860. La reforma modificó dos artículos, el artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67, inciso primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos.Reforma de 1898
Hacia
fines del siglo XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las
actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la
Constitución. Por eso el Congreso Nacional aprobó el 20 de
septiembre de 1897 la Ley 3507 declarando la necesidad de reforma
constitucional, estableciendo las materias y artículos para
reformar, la representación asignada a cada provincia (los
ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir
ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la
Convención:
Artículo 1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución, en lo relativo al número de habitantes que el Artículo 37 fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional; en la disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros del Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1.º del Artículo 67, en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sud de la República.La elección se realizó el 30 de enero de 1897 y la Convención se instaló en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero, funcionando hasta el 15 de marzo.
La
Convención Constituyente trató los tres puntos que el Congreso
consideró necesario reformar, resolviendo:
- Cambio de la base de elección de diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
- Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
- Aduanas
libres.
La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.7
Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo.Proclama militar de 1956
El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto y los ministros, emitieron una proclama de carácter constitucional, declarando "vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949", la que a su vez debía subordinarse "a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional".8
Entre
los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por
dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la
igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad
compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos,
la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección
indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la
gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior,
etc.
Algunos
juristas descalificaron la abolición por no cumplir con ninguno de
los pasos necesarios para ejercer el poder constituyente, sosteniendo
que solo una convención constituyente elegida democráticamente y
sin proscripciones podía decidir sobre el texto constitucional. En
disconformidad con el acto renunció el juez de la Corte Suprema
Jorge Vera
Vallejo, designado por la dictadura el año anterior. Otros
juristas justificaron la abolición, sosteniendo que la convención
constituyente de 1949, modificó varios artículos que no estaban
incluidos en la declaración de la necesidad de reforma, por el
Congreso nacional, entre ellas la reelección inmediata del
presidente y vice.
Reforma de 1957
En 1957 la dictadura encabezada por el general Aramburu declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la Convención convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la misma.La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
Estatuto de la Revolución Argentina de 1966
El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor José Cámpora.Estatuto Fundamental Temporario de 1972
El 24 de agosto de 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolución Argentina dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos, manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”, que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre
otras reformas constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez.
- reelección indefinida de diputados y senadores.
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
- obligatoriedad de que el presidente resulte elegido por la "mayoría absoluta de los votos válidos emitidos".
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
- la reducción del quórum para sesionar.
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
El
artículo 4 del Estatuto establecía:
Artículo 4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981.Según la letra de este artículo, el Estatuto debía regir hasta el 24 de mayo de 1981, salvo que una convención constituyente resolviera acerca del mismo antes del 25 de agosto de 1976, cosa que no sucedió. El Estatuto rigió las elecciones de marzo y septiembre de 1973. De hecho, en la Capital Federal la elección del senador se realizó en segunda vuelta, por aplicación del balotaje establecido por el Estatuto. La institucionalidad política entre 1973 y 1976 se rigió por el marco constitucional establecido por el Estatuto: unificación de todos los mandatos en cuatro años sin renovación bienal de los diputados y tres senadores por provincia. En la doctrina y la historia constitucional argentina se discute cuál fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972, sin que haya dudas de que el mismo no pudo regir más allá del 24 de mayo de 1981. La mayor parte de sus normas fueron incorporadas a la Constitución por la reforma constitucional de 1994.
Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976
El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una dictadura militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:
La
junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo
constitucional, a saber:
- Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976;
- Reglamento
para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y
Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la
denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y
publicada el 26-03-76
La
Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y
el estatuto temporario de 1972, quedó formalmente vigente, pero
subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos
instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían
jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14,
Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
Los
instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional
quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir
las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl
Alfonsín.
Reforma de 1994
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso y le otorgó rango constitucional a los principales tratados de derechos humanos. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes
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