EL DEBATE QUE SE VIENE
Este es uno de los debates mas importantes y espinosos, porque en el se aunan, los intereses de las multinacionales, los intereses de las provincias, los intereses de la nacion, y la modificacion necesaria de la constitucion y de las leyes relativas al tema,Y ademas, la necesidad que va a tener el nuevo gobierno post M de contar con los recursos necesarios para sacar el pais adelante con la pesada carga de desastres que le va a dejar este gobierno a la futura administracion y al pais.
La importancia esta dada porque los recursos naturales seran casi la unica fuente de recursos para la tarea.
Nelson
?DE QUIEN ES LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES¿
La suerte de Tierra del Fuego hoy se encuentra fuertemente condicionada a la reconversión de su aparato productivo. Es habitual en este escenario escuchar a funcionarios, de alto rango del gobierno nacional y del gobierno provincial, insistir en la necesidad de transformar nuestra economía. La idea plantea, básicamente, reemplazar la producción de ciertos artículos electrónicos por el desarrollo de productos vinculados al aprovechamiento de nuestros recursos naturales.
Dr.
Ernesto Löffler .
Por
ejemplo, el turismo, la pesca, la explotación forestal y, sobre
todo, el vinculado a la extracción e industrialización de
hidrocarburos. Sobre este último y sus controversias trataremos en
este artículo.En principio, a pesar de los anuncios y las buenas intenciones, existen impedimentos concretos en nuestra legislación que impiden el proceso de reconversión hacia las actividades genuinas, ligadas a la explotación de los recursos naturales propiedad de la Provincia. Es necesario, entonces, despejar brevemente tres interrogantes o asuntos de interés:
1) ¿A quién pertenecen los recursos naturales: a la Nación, la Provincia o a los particulares?
Hace dos años publicamos un cometario al preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego donde tratamos de manera breve, la “cuestión vinculada a la propiedad de los recursos naturales”. En esa oportunidad indicamos que nuestra Constitución se acoplaba a las de un grupo de estados provinciales que comenzaron a reivindicar la titularidad de los recursos naturales existentes en las provincias a partir de 1986. Dijimos, claramente, que éstos comprendían los ubicados en los espacios terrestres, aéreos, en el mar y el subsuelo.
En virtud de este principio, se adjudicaba a las provincias el dominio sobre los recursos que allí se encontraran, otorgándoles un nuevo status que las habilitaba a cobrar regalías, impuestos y a disponer la enajenación y la explotación de sus recursos naturales por decisión propia, o a través de políticas concertadas con el Gobierno nacional.
Entendemos que la existencia de este objetivo no fue sobreabundante, pues recordemos que la reforma constitucional de 1949 otorgó al Estado Federal la propiedad y disposición de los recursos naturales e, incluso, de aquellos ubicados dentro de las jurisdicciones provinciales. Al respecto, el artículo 40 segundo párrafo dispuso: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”.
Con la anulación de la reforma de 1949, se volvió al texto de 1853-60 y como aquél nada decía en relación al dominio de los recursos naturales existentes en las provincias se generaban dudas en relación a si aquéllos eran propiedad de la Nación, de las provincias o de particulares.
De ahí, la importancia de esta parte del preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego, que luego fuera ratificada por el convencional constituyente nacional en 1994 al establecer, en la última parte del artículo 124, que: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
2) El problema de la persistente indefinición de los límites provinciales
La incertidumbre que aún persiste respecto de los límites de Tierra del Fuego afecta la explotación, el aprovechamiento y la disposición de recursos ubicados en zonas que la Nación reivindica como propios; desconociendo la tradición y la historia de una provincia autónoma, que se conformó inicialmente como una gobernación marítima .
No obstante, de manera reciente, se generó un primer antecedente que significa un reconocimiento a la condición de estado archipielágico de nuestra provincia. A este propósito, sirvió que el Gobierno Federal creara el “Fideicomiso Austral” y reconociera a la provincia el 50% de las regalías hidrocarburíferas de la plataforma continental adyacente a la Isla Grande de Tierra del Fuego, incluida la Cuenca de Malvinas, que antes recibiera en su totalidad el Estado Nacional. Tierra del Fuego, a través de este reconocimiento, percibió 35 millones de dólares en compensación por la demora en la firma del respectivo convenio. El contrato de constitución del “Fideicomiso Austral”, suscripto por la Presidente de la República y la entonces Gobernadora Fabiana Ríos, fue ratificado por el decreto 776/11 del Poder Ejecutivo Provincial. Luego, el resto de las regalías se afectaron en el marco del Fideicomiso, al desarrollo de obras de infraestructura…
Como consecuencia de lo expuesto, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es la única provincia del país que percibe regalías hidrocarburíferas por la explotación de los yacimientos ubicados más allá de la milla 12 a contar desde la más baja marea o línea de base. Es la primera vez, desde que somos provincia, que se nos reconoce como Estado archipielágico.
3) Recorte inconstitucional de beneficios fiscales
Si analizamos la última parte del objetivo del preámbulo en estudio, vemos que se ratifican las facultades concurrentes de la Nación y los gobiernos de provincia en materia de cláusulas de progreso. Por ejemplo, estas atribuciones, a nivel nacional, permitieron el dictado de normas como la ley de promoción económica 19.640 que exime de ciertos impuestos nacionales, derechos aduaneros, etcétera a quienes se radiquen en la región promovida con el propósito de generar desarrollo económico y asentamientos humanos. Estos beneficios fueron usufructuados por quienes explotaron recursos naturales dentro de los cuales se encontraban también los hidrocarburos.
Respecto del tema que se quiere resaltar, el artículo 32 de la ley de promoción, delega en el Poder Ejecutivo Nacional, entre otras facultades, la de reducir parcial, o totalmente, algunos o todos de los beneficios otorgados en el marco de la norma. Justamente, en ejercicio de estas facultades el gobierno anterior, en el año 2012, dictó el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 751 y le quitó los beneficios aduaneros e impositivos a las actividades relacionadas con los servicios, la producción e industrialización de gas y petróleo en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Este decreto, dictado en el marco de funciones delegadas por el Poder Legislativo, resulta hoy, claramente, inconstitucional; toda vez que transgrede disposiciones expresas de nuestra Constitución.
Recordemos:
• Que en el artículo 76 CN consagra, como principio, la prohibición de delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, como en efecto lo hace el artículo 32 de la ley 19.640.
• Además, la cláusula transitoria octava de la Constitución dispone: “La legislación delegada preexistente que no contenga plazos establecidos para su ejercicio, caducará a los cinco años de vigencia de esta disposición excepto aquélla que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
Como el artículo 32 de la ley 19.640 es un caso típico de delegación legislativa preexistente a la vigencia del artículo 76 CN, cuyo texto prohíbe expresamente su uso, aplican las disposiciones de la cláusula transitoria octava, al cumplirse el plazo de cinco años y no haberse dictado una nueva ley al respecto.
De ahí, que el mencionado artículo de la ley de promoción económica resulte inválido por inconstitucional, afectando también, por este mismo vicio, la validez del decreto 751/2012, dictado bajo el soporte del mencionado inconstitucional artículo 32 de la ley 19.640. Enfaticemos que, en virtud de este DN, de manera inconstitucional, se quitaron los beneficios impositivos y aduaneros a actividades económicas vinculadas a los servicios, a la extracción y a la industrialización de los hidrocarburos fueguinos.
No cabe duda, que los hidrocarburos en nuestro territorio son de dominio de la Provincia de Tierra del Fuego. Así lo dispuso en una primer instancia en 1991 y de manera expresa la Constitución fueguina. Más adelante hizo lo propio la Constitución Nacional en la innovación de 1994.
Si queremos transformar la matriz productiva de nuestra economía, y lo queremos hacer en serio, es tiempo de comenzar a erradicar las trabas jurídicas que atentan contra ese desarrollo genuino de nuestros recursos naturales.
Es tiempo, entonces, de iniciar un estudio profundo sobre la validez de DN 751/2012, en la convicción de que un verdadero desarrollo productivo pasa por valorar y reconocer la importancia de defender nuestros recursos naturales.
Notas al pie:
(1) Ernesto LÖFFLER, es doctorado en Derecho de la Universidad Austral, profesor titular de las materias Derecho Constitucional I (Derecho Político) y Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales). También fue Concejal de la Ciudad de Río Grande, Diputado Nacional y actualmente es Magistrado del Poder Judicial fueguino.
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