EL DEBATE QUE SE VIENE 3
Otro
de los debates que estan ya con señal de partida, es el de la
reforma constitucional, aunque algunos plantean la redaccion de una
nueva constitucion, de ese planteo no esta alejado el debate de un
nuevo sistema politico con una reformulacion del papel y sobre todo
el financiamiento de los partidos politicos.
Supongo
que no esta demas tener un poco de informacion sobre la historia de
la Constitucion, esa ley fundamental que muchas veces es ignorada y
ninguneada por algunos gobiernos.
Nelson
Breve
historia de la Constitución Argentina
Otro
de los debates que estan ya con señal de partida, es el de la
reforma constitucional, aunque algunos plantean la redaccion de una
nueva constitucion, de ese planteo no esta alejado el debate de un
nuevo sistema politico con una reformulacion del papel y sobre todo
el financiamiento de los partidos politicos.
Supongo
que no esta demas tener un poco de informacion sobre la historia de
la Constitucion, esa ley fundamental que muchas veces es ignorada y
ninguneada por algunos gobiernos.
Nelson
La
Constitución
de la Nación Argentina,
que rige actualmente a la República
Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente
integrada por representantes de trece provincias, hecha en la
ciudad de Santa
Fe en el año 1853.
Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados
varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido
dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve
oportunidades.
El
propósito de la Constitución
de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar
las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas
décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios
intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos
motivos.
El
texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes
normativas:
Primera
parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías;
arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías;
arts. 36-43)
Segunda
parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Asimismo
tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los
siguientes instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y
declaraciones—:
Preámbulo
Nos
los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo
que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Constitución
de 1853
El
31 de mayo de 1852, las provincias integrantes de la Confederación
Argentina firmaron el Acuerdo
de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso
Constituyente. Sin embargo el 11
de septiembre la Provincia
de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos
Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo
en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso
(dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana
anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo
cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1
de mayo de 1853
en la Ciudad
de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el
gobierno de Justo
José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la batalla
de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En
1859 y luego de la
batalla de
Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a
tal efecto se realizó la Reforma
de 1860.
Los
constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes
principales:
La
Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera
dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la
organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107
artículos.
El
preámbulo,
sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso
«nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero
modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar
la naturaleza exclusivamente representativa
del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para
todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino».
La
primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos.
Tratándose de una constitución liberal,
básicamente contiene los derechos
humanos de primera generación: (principio
de legalidad, principio
de igualdad ante la ley, derecho
de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad
de expresión sin censura previa, libertad
de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas
específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad
de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles
para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración
europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia
directa (art. 22), etc.
La
segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes
federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos
provinciales, según la forma representativa,
republicana y
federal
(federalismo atenuado). Organizó un poder
ejecutivo fuerte (presidencialismo),
con facultades para intervenir
las provincias, declarar el estado
de sitio, designar a los jueces, etc. El poder
legislativo es bicameral con facultades para sancionar los
códigos
principales. El poder
judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados,
pero nunca fue cumplido. La Constitución no establecía el sufragio
secreto ni universal,
ya que no garantizaba el sufragio
femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los
territorios
nacionales.5
Reforma de
1860
La
reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la
Constitución
de 1853 realizada luego de la Batalla
de Cepeda y antes de la Batalla
de Pavón, en el contexto de la guerra entre la Confederación
Argentina y el Estado
de Buenos Aires, que tuvo como consecuencia la adhesión de esta
última al texto constitucional de 1853 y su integración de derecho
a la República Argentina. la paz entre ambas partes se selló en el
Pacto
de San José de Flores, en el cual Buenos Aires se declaró parte
de la Confederación Argentina y en el que se estableció que la
provincia porteña podría proponer reformas a la Constitución
Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal,
para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente Ad
Hoc.
Buenos
Aires eligió una Convención
Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853,
la mayoría de las cuales fueron luego aceptadas por la Convención
Nacional Constituyente de 1860. Las principales modificaciones fueron
la eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal
sería la ciudad de Buenos Aires, la obligación de que los derechos
de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de
impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la
eliminación por cinco años de los derechos de exportación, la
reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir
provincias, decretar el estado
de sitio, someter a juicio
político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o
revisar las constituciones provinciales. La reforma también
introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que
"restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal", el reconocimiento de los derechos y
garantías implícitos derivados del principio republicano y de
soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de
"ciudadanía
natural" (jus soli). Suprimió también las facultades de la
Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de
una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos.
Reforma de
1866
La
reforma constitucional de 1866 fue impulsada por el presidente
Bartolomé
Mitre al solo efecto de restablecer los impuestos a las
exportaciones, llamados también retenciones o derechos de
exportación, que habían sido abolidos a partir de 1866 por la
reforma
constitucional de 1860. La reforma modificó dos artículos, el
artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67,
inciso primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional
para imponerlos.
Reforma de
1898
Hacia
fines del siglo XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las
actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la
Constitución. Por eso el Congreso Nacional aprobó el 20 de
septiembre de 1897 la Ley 3507 declarando la necesidad de reforma
constitucional, estableciendo las materias y artículos para
reformar, la representación asignada a cada provincia (los
ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir
ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la
Convención:
Artículo
1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución, en
lo relativo al número de habitantes que el Artículo 37 fija como
base para la elección de diputados al Congreso Nacional; en la
disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros del
Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1.º del Artículo 67, en cuanto no
permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sud
de la República.
La
elección se realizó el 30 de enero de 1897 y la Convención se
instaló en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero, funcionando
hasta el 15 de marzo.
La
Convención Constituyente trató los tres puntos que el Congreso
consideró necesario reformar, resolviendo:
Cambio
de la base de elección de diputados.
La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada
20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la
necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara
que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el
Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder
mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así,
de acuerdo con los datos del Censo
de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004
miembros).
Aumento
de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número
de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores,
Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y
Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se
dejó a la legislación.
- Aduanas
libres.
La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.7
Reforma de
1949
La
necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas
funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del
constitucionalismo
social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta
reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan
Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los
derechos
de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la
igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función
social de la propiedad, estableció la autonomía
universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad,
el hábeas
corpus, facultades de intervención de Estado en la economía,
entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera
ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los
diputados y senadores por voto
directo.
Proclama
militar de 1956
El
27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro
Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto y los ministros,
emitieron una proclama de carácter constitucional, declarando
"vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las
reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949", la
que a su vez debía subordinarse "a los fines de la Revolución
enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a
las necesidades de la organización y conservación del Gobierno
Provisional".8
Entre
los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por
dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la
igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad
compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos,
la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección
indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la
gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior,
etc.
Algunos
juristas descalificaron la abolición por no cumplir con ninguno de
los pasos necesarios para ejercer el poder constituyente, sosteniendo
que solo una convención constituyente elegida democráticamente y
sin proscripciones podía decidir sobre el texto constitucional. En
disconformidad con el acto renunció el juez de la Corte Suprema
Jorge Vera
Vallejo, designado por la dictadura el año anterior. Otros
juristas justificaron la abolición, sosteniendo que la convención
constituyente de 1949, modificó varios artículos que no estaban
incluidos en la declaración de la necesidad de reforma, por el
Congreso nacional, entre ellas la reelección inmediata del
presidente y vice.
Reforma de
1957
En
1957 la dictadura
encabezada por el general Aramburu
declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la Constitución y
convocó a elecciones de convencionales constituyentes para
convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar,
eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar
prohibió la presentación de candidatos peronistas,
pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y
obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad
de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión
Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI
y UCRP, el primero
opuesto a la Convención convocada por el gobierno militar y el
segundo partidario de la misma.
La
Asamblea
Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno
militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a
retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones.
Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar
el artículo
14 bis, referido a algunos derechos
del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva
sesión con quórum.
Estatuto de
la Revolución Argentina de 1966
El
28 de junio de 1966, mediante un golpe
de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó
Revolución
Argentina y dictó un Estatuto
de la Revolución Argentina
integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la
Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898
y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma
suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin
efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas
con la presidencia de Héctor
José Cámpora.
Estatuto
Fundamental Temporario de 1972
El
24 de agosto de 1972
la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada
Revolución
Argentina
dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos,
manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder
constituyente”, que incluía una serie de considerandos y reformó
quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma
de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro
artículos.
Entre
otras reformas constitucionales se estableció:
reducción
del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a
cuatro años
reelección
del presidente por una vez.
reelección
indefinida de diputados y senadores.
elección
directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
obligatoriedad
de que el presidente resulte elegido por la "mayoría absoluta
de los votos válidos emitidos".
la
creación del cargo de tercer senador por la minoría.
la
simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
la
reducción del quórum para sesionar.
un
mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados
por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
un
mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones
internas de las Cámaras.
un
organismo especial para realizar el juicio político a los jueces
integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y
de los abogados.
Las
elecciones de 1973 y
las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta
reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de
mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia.
Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces
fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
El
artículo 4 del Estatuto establecía:
Artículo
4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una
Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación
definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial,
antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta
el 24 de mayo de 1981.
Según
la letra de este artículo, el Estatuto debía regir hasta el 24 de
mayo de 1981, salvo que una convención constituyente resolviera
acerca del mismo antes del 25 de agosto de 1976, cosa que no sucedió.
El Estatuto rigió las elecciones de marzo
y septiembre
de 1973. De hecho, en la Capital Federal la elección del senador se
realizó en segunda vuelta, por aplicación del balotaje
establecido por el Estatuto. La institucionalidad política entre
1973 y 1976 se rigió por el marco constitucional establecido por el
Estatuto: unificación de todos los mandatos en cuatro años sin
renovación bienal de los diputados y tres senadores por provincia.
En la doctrina y la historia constitucional argentina se discute cuál
fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972, sin que haya
dudas de que el mismo no pudo regir más allá del 24 de mayo de
1981. La mayor parte de sus normas fueron incorporadas a la
Constitución por la reforma constitucional de 1994.
Instrumentos
constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976
El
24 de marzo de 1976, mediante un golpe
de Estado, asumió el poder una dictadura
militar que se autodenominó Proceso
de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder
constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de
«principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos
«para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse
todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que
pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas
supraconstitucionales establecidas:
La
junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo
constitucional, a saber:
La
Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y
el estatuto temporario de 1972, quedó formalmente vigente, pero
subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos
instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían
jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14,
Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
Los
instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional
quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir
las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl
Alfonsín.
Reforma de
1994
La
reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una
importante modificación realizada al texto constitucional. Definió
el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía
consenso y le otorgó rango constitucional a los principales tratados
de derechos
humanos. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera
y cuarta
generación, normas para defensa de la democracia y la
constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno,
y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró
en las ciudades de Santa
Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de
Paraná
(primera capital de la Confederación).
Esta
reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones
transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de
los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la
información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo,
los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia
de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección
presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años,
la reglamentación de los decretos
por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la
minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado
de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad
de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de
balotaje,
una
segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que
ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos
emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por
más del 10 %.
Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que
ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre
las islas
Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes