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domingo, 4 de noviembre de 2018

EL DEBATE QUE SE VIENE 6

 

EL DEBATE QUE SE VIENE

Este es uno de los debates mas importantes y espinosos, porque en el se aunan, los intereses de las multinacionales, los intereses de las provincias, los intereses de la nacion, y la modificacion necesaria de la constitucion y de las leyes relativas al tema,
Y ademas, la necesidad que va a tener el nuevo gobierno post M de contar con los recursos necesarios para sacar el pais adelante con la pesada carga de desastres que le va a dejar este gobierno a la futura administracion y al pais.
La importancia esta dada porque los recursos naturales seran casi la unica fuente de recursos para la tarea.
Nelson

?DE QUIEN ES LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES¿


La suerte de Tierra del Fuego hoy se encuentra fuertemente condicionada a la reconversión de su aparato productivo. Es habitual en este escenario escuchar a funcionarios, de alto rango del gobierno nacional y del gobierno provincial, insistir en la necesidad de transformar nuestra economía. La idea plantea, básicamente, reemplazar la producción de ciertos artículos electrónicos por el desarrollo de productos vinculados al aprovechamiento de nuestros recursos naturales.
Dr. Ernesto Löffler .
Por ejemplo, el turismo, la pesca, la explotación forestal y, sobre todo, el vinculado a la extracción e industrialización de hidrocarburos. Sobre este último y sus controversias trataremos en este artículo.
En principio, a pesar de los anuncios y las buenas intenciones, existen impedimentos concretos en nuestra legislación que impiden el proceso de reconversión hacia las actividades genuinas, ligadas a la explotación de los recursos naturales propiedad de la Provincia. Es necesario, entonces, despejar brevemente tres interrogantes o asuntos de interés:
1) ¿A quién pertenecen los recursos naturales: a la Nación, la Provincia o a los particulares? 
Hace dos años publicamos un cometario al preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego donde tratamos de manera breve, la “cuestión vinculada a la propiedad de los recursos naturales”. En esa oportunidad indicamos que nuestra Constitución se acoplaba a las de un grupo de estados provinciales que comenzaron a reivindicar la titularidad de los recursos naturales existentes en las provincias a partir de 1986. Dijimos, claramente, que éstos comprendían los ubicados en los espacios terrestres, aéreos, en el mar y el subsuelo.
En virtud de este principio, se adjudicaba a las provincias el dominio sobre los recursos que allí se encontraran, otorgándoles un nuevo status que las habilitaba a cobrar regalías, impuestos y a disponer la enajenación y la explotación de sus recursos naturales por decisión propia, o a través de políticas concertadas con el Gobierno nacional.
Entendemos que la existencia de este objetivo no fue sobreabundante, pues recordemos que la reforma constitucional de 1949 otorgó al Estado Federal la propiedad y disposición de los recursos naturales e, incluso, de aquellos ubicados dentro de las jurisdicciones provinciales. Al respecto, el artículo 40 segundo párrafo dispuso: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”.
Con la anulación de la reforma de 1949, se volvió al texto de 1853-60 y como aquél nada decía en relación al dominio de los recursos naturales existentes en las provincias se generaban dudas en relación a si aquéllos eran propiedad de la Nación, de las provincias o de particulares.
De ahí, la importancia de esta parte del preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego, que luego fuera ratificada por el convencional constituyente nacional en 1994 al establecer, en la última parte del artículo 124, que: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

2) El problema de la persistente indefinición de los límites provinciales
La incertidumbre que aún persiste respecto de los límites de Tierra del Fuego afecta la explotación, el aprovechamiento y la disposición de recursos ubicados en zonas que la Nación reivindica como propios; desconociendo la tradición y la historia de una provincia autónoma, que se conformó inicialmente como una gobernación marítima .
No obstante, de manera reciente, se generó un primer antecedente que significa un reconocimiento a la condición de estado archipielágico de nuestra provincia. A este propósito, sirvió que el Gobierno Federal creara el “Fideicomiso Austral” y reconociera a la provincia el 50% de las regalías hidrocarburíferas de la plataforma continental adyacente a la Isla Grande de Tierra del Fuego, incluida la Cuenca de Malvinas, que antes recibiera en su totalidad el Estado Nacional. Tierra del Fuego, a través de este reconocimiento, percibió 35 millones de dólares en compensación por la demora en la firma del respectivo convenio. El contrato de constitución del “Fideicomiso Austral”, suscripto por la Presidente de la República y la entonces Gobernadora Fabiana Ríos, fue ratificado por el decreto 776/11 del Poder Ejecutivo Provincial. Luego, el resto de las regalías se afectaron en el marco del Fideicomiso, al desarrollo de obras de infraestructura…
Como consecuencia de lo expuesto, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es la única provincia del país que percibe regalías hidrocarburíferas por la explotación de los yacimientos ubicados más allá de la milla 12 a contar desde la más baja marea o línea de base. Es la primera vez, desde que somos provincia, que se nos reconoce como Estado archipielágico.
3) Recorte inconstitucional de beneficios fiscales 
Si analizamos la última parte del objetivo del preámbulo en estudio, vemos que se ratifican las facultades concurrentes de la Nación y los gobiernos de provincia en materia de cláusulas de progreso. Por ejemplo, estas atribuciones, a nivel nacional, permitieron el dictado de normas como la ley de promoción económica 19.640 que exime de ciertos impuestos nacionales, derechos aduaneros, etcétera a quienes se radiquen en la región promovida con el propósito de generar desarrollo económico y asentamientos humanos. Estos beneficios fueron usufructuados por quienes explotaron recursos naturales dentro de los cuales se encontraban también los hidrocarburos.
Respecto del tema que se quiere resaltar, el artículo 32 de la ley de promoción, delega en el Poder Ejecutivo Nacional, entre otras facultades, la de reducir parcial, o totalmente, algunos o todos de los beneficios otorgados en el marco de la norma. Justamente, en ejercicio de estas facultades el gobierno anterior, en el año 2012, dictó el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 751 y le quitó los beneficios aduaneros e impositivos a las actividades relacionadas con los servicios, la producción e industrialización de gas y petróleo en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Este decreto, dictado en el marco de funciones delegadas por el Poder Legislativo, resulta hoy, claramente, inconstitucional; toda vez que transgrede disposiciones expresas de nuestra Constitución.
Recordemos: 
Que en el artículo 76 CN consagra, como principio, la prohibición de delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, como en efecto lo hace el artículo 32 de la ley 19.640.
Además, la cláusula transitoria octava de la Constitución dispone: “La legislación delegada preexistente que no contenga plazos establecidos para su ejercicio, caducará a los cinco años de vigencia de esta disposición excepto aquélla que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
Como el artículo 32 de la ley 19.640 es un caso típico de delegación legislativa preexistente a la vigencia del artículo 76 CN, cuyo texto prohíbe expresamente su uso, aplican las disposiciones de la cláusula transitoria octava, al cumplirse el plazo de cinco años y no haberse dictado una nueva ley al respecto.
De ahí, que el mencionado artículo de la ley de promoción económica resulte inválido por inconstitucional, afectando también, por este mismo vicio, la validez del decreto 751/2012, dictado bajo el soporte del mencionado inconstitucional artículo 32 de la ley 19.640. Enfaticemos que, en virtud de este DN, de manera inconstitucional, se quitaron los beneficios impositivos y aduaneros a actividades económicas vinculadas a los servicios, a la extracción y a la industrialización de los hidrocarburos fueguinos.
No cabe duda, que los hidrocarburos en nuestro territorio son de dominio de la Provincia de Tierra del Fuego. Así lo dispuso en una primer instancia en 1991 y de manera expresa la Constitución fueguina. Más adelante hizo lo propio la Constitución Nacional en la innovación de 1994.
Si queremos transformar la matriz productiva de nuestra economía, y lo queremos hacer en serio, es tiempo de comenzar a erradicar las trabas jurídicas que atentan contra ese desarrollo genuino de nuestros recursos naturales.
Es tiempo, entonces, de iniciar un estudio profundo sobre la validez de DN 751/2012, en la convicción de que un verdadero desarrollo productivo pasa por valorar y reconocer la importancia de defender nuestros recursos naturales.
Notas al pie:
(1) Ernesto LÖFFLER, es doctorado en Derecho de la Universidad Austral, profesor titular de las materias Derecho Constitucional I (Derecho Político) y Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales). También fue Concejal de la Ciudad de Río Grande, Diputado Nacional y actualmente es Magistrado del Poder Judicial fueguino.

EL DEBATE QUE SE VIENE 5

EL DEBATE QUE SE VIENE V

?Es posible la democracia directa en nuestro pais¿sin duda se podria escribir un libro con las respuesta a esta pregunta, pero, ?existen en la Argentina los elementos culturales como para aplicar este sistema?.
Acaso en un pais donde se debate todo, donde se pueden movilizar de a cientos de miles y Hasta de 1 millon o mas, donde han surgido movimientos que fueron ejemplo en el mundo entero, se puede acaso decir que no tenemos la suficiente cultura politica para hacerlo¿ o detras de la negativa hay intereses a los que no les conviene que Argentina tenga un sistema que legalice la opinion del Pueblo¿
lean lo que sigue y piensen.
Nelson

Democracia directa

La democracia directa es una peculiaridad del sistema político suizo. Ofrece al pueblo la posibilidad de pronunciarse sobre decisiones del Parlamento federal o de proponer enmiendas a la constitución.
En Suiza se concede al pueblo una participación considerable en las decisiones políticas en el ámbito federal. Todo ciudadano suizo que haya cumplido 18 años tiene derecho a elección y voto. Es convocado a las urnas por lo general en cuatro ocasiones al año para expresarse sobre un promedio de quince asuntos. En los últimos decenios la participación electoral alcanzó un promedio algo superior al 40%. 
Además del derecho de elección y de voto, la ciudadanía también dispone de la posibilidad de articular sus demandas por medio de tres instrumentos que forman la esencia de la democracia directa: la iniciativa popular, el referéndum facultativo y el referéndum obligatorio.

Iniciativa popular 

La iniciativa popular ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar propuestas para una modificación o ampliación de la constitución. Su función consiste en estimular o iniciar el debate político sobre un tema concreto. Una iniciativa popular es válida y puede someterse a votación si se logra reunir un mínimo de 100.000 firmas en el plazo de 18 meses. Una vez conseguido esto, las autoridades pueden presentar una contrapropuesta, con la que pueden contrarrestar la iniciativa ofreciendo una alternativa a los electores y a los cantones. 

Referéndum facultativo 

Con el referéndum facultativo la ciudadanía puede exigir que una ley aprobada por la Asamblea Federal tenga que someterse a votación popular. Para conseguir una votación popular es preciso reunir un mínimo de 50.000 firmas dentro de los primeros 100 días tras la promulgación de la ley.

Referéndum obligatorio 

Cada modificación de la constitución aprobada por el Parlamento está sometida al referéndum obligatorio y, por consiguiente, al voto del pueblo. También el ingreso de Suiza en ciertas organizaciones internacionales está sujeto al referéndum obligatorio.

EL DEBATE QUE SE VIENE 4

EL DEBATE QUE SE VIENE 4

La financiación electoral, un agujero negro en Argentina

Foco sobre el financiamiento político y el lavado de activos




Ahora que el financiamiento de los partidos políticos se puso en el centro del debate, y que días atrás la Justicia Electoral exigió  a las encuestadoras que revelen quién las contrata, el fantasma del lavado de dinero comenzó a sobrevolar la escena. 
Consultado al respecto, el fiscal general de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, Carlos Gonella, señaló que “el financiamiento electoral ha sido identificado a nivel global como un fenómeno en torno al cual existe un marcado riesgo económico, lo cual depende de la realidad de cada país y el grado de penetración en los mismos de las organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico, la trata de personas, etc”.
En este  contexto, este lunes se desarrollará en la casa central del Banco de la Nación Argentina la jornada “Transparencia Electoral, Financiamiento de Partidos Políticos y Prevención de Lavado de Activos” –organizada por Procelac-, en donde se abordarán las temáticas de prevención y sanción de ilícitos en la actividad política, la promoción de la transparencia y la regulación de las inversiones privadas al sistema de partidos.
En el  encuentro se abordarán temáticas como la participación ciudadana, se analizarán diferentes casos, tipologías, jurisprudencia, auditorías. Participarán especialistas del Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial de la Nación, del Poder Ejecutivo, consultoras, contadores Auditores, entre otros.
El financiamiento político sin control implica riesgos de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos graves. Con ello, se deforma la competencia electoral, la representación y se devasta el sistema democrático y los cimientos del Estado de derecho”, explican desde Procelac.
Lo cierto es que la Procuraduría firmó un convenio con la Cámara Nacional Electoral para articular acciones de prevención y en esta línea de acción ese tribunal firmó una acordada para exigir mayor cumplimiento a los partidos políticos que contratan consultoras para hacer sus mediciones.
Tendrán que aclarar la metodología científica, el tipo de sondeo, el tamaño y características de la muestra, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable, entre otras cosas y aquellas consultoras de opinión que no cumplan,, serán sancionadas. Asimismo, las consultoras también "deben establecer los datos sobre quién realizó la contratación y el monto facturado".
Nuestro país está bien armado para prevenir el lavado de activos, por eso el GAFI nos sacó de la lista gris el año pasado. Tenemos casos originados en reportes provenientes del sistema financiero contra movimientos sospechosos de dinero destinado al financiamiento de partidos políticos. Esto es una muestra de que el sistema funciona”, explicó Gonella .
El debate sobre el financiamiento de los partidos políticos se abre en el momento de mayor ebullición de la campaña electoral y busca fortalecer la transparencia de un sistema que muchas veces es puesto bajo la lupa.



EL DEBATE QUE SE VIENE 3

EL DEBATE QUE SE VIENE 3

Otro de los debates que estan ya con señal de partida, es el de la reforma constitucional, aunque algunos plantean la redaccion de una nueva constitucion, de ese planteo no esta alejado el debate de un nuevo sistema politico con una reformulacion del papel y sobre todo el financiamiento de los partidos politicos.
Supongo que no esta demas tener un poco de informacion sobre la historia de la Constitucion, esa ley fundamental que muchas veces es ignorada y ninguneada por algunos gobiernos.
Nelson

Breve historia de la Constitución Argentina

Otro de los debates que estan ya con señal de partida, es el de la reforma constitucional, aunque algunos plantean la redaccion de una nueva constitucion, de ese planteo no esta alejado el debate de un nuevo sistema politico con una reformulacion del papel y sobre todo el financiamiento de los partidos politicos.
Supongo que no esta demas tener un poco de informacion sobre la historia de la Constitucion, esa ley fundamental que muchas veces es ignorada y ninguneada por algunos gobiernos.
Nelson




La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
  • Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—:

Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Constitución de 1853

El 31 de mayo de 1852, las provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.
El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. La Constitución no establecía el sufragio secreto ni universal, ya que no garantizaba el sufragio femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales.5

Reforma de 1860

La reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la Constitución de 1853 realizada luego de la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavón, en el contexto de la guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, que tuvo como consecuencia la adhesión de esta última al texto constitucional de 1853 y su integración de derecho a la República Argentina. la paz entre ambas partes se selló en el Pacto de San José de Flores, en el cual Buenos Aires se declaró parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que la provincia porteña podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente Ad Hoc.
Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853, la mayoría de las cuales fueron luego aceptadas por la Convención Nacional Constituyente de 1860. Las principales modificaciones fueron la eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires, la obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la eliminación por cinco años de los derechos de exportación, la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio, someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o revisar las constituciones provinciales. La reforma también introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que "restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", el reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de "ciudadanía natural" (jus soli). Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos.

Reforma de 1866

La reforma constitucional de 1866 fue impulsada por el presidente Bartolomé Mitre al solo efecto de restablecer los impuestos a las exportaciones, llamados también retenciones o derechos de exportación, que habían sido abolidos a partir de 1866 por la reforma constitucional de 1860. La reforma modificó dos artículos, el artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67, inciso primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos.

Reforma de 1898

Hacia fines del siglo XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso el Congreso Nacional aprobó el 20 de septiembre de 1897 la Ley 3507 declarando la necesidad de reforma constitucional, estableciendo las materias y artículos para reformar, la representación asignada a cada provincia (los ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la Convención:
Artículo 1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución, en lo relativo al número de habitantes que el Artículo 37 fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional; en la disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros del Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1.º del Artículo 67, en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sud de la República.​
La elección se realizó el 30 de enero de 1897 y la Convención se instaló en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero, funcionando hasta el 15 de marzo.
La Convención Constituyente trató los tres puntos que el Congreso consideró necesario reformar, resolviendo:
  • Cambio de la base de elección de diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
  • Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
  • Aduanas libres. La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.7

Reforma de 1949

La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo.

Proclama militar de 1956

El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto y los ministros, emitieron una proclama de carácter constitucional, declarando "vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949", la que a su vez debía subordinarse "a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional".8
Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
Algunos juristas descalificaron la abolición por no cumplir con ninguno de los pasos necesarios para ejercer el poder constituyente, sosteniendo que solo una convención constituyente elegida democráticamente y sin proscripciones podía decidir sobre el texto constitucional. En disconformidad con el acto renunció el juez de la Corte Suprema Jorge Vera Vallejo, designado por la dictadura el año anterior. Otros juristas justificaron la abolición, sosteniendo que la convención constituyente de 1949, modificó varios artículos que no estaban incluidos en la declaración de la necesidad de reforma, por el Congreso nacional, entre ellas la reelección inmediata del presidente y vice.

Reforma de 1957

En 1957 la dictadura encabezada por el general Aramburu declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la Convención convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.

Estatuto de la Revolución Argentina de 1966

El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor José Cámpora.

Estatuto Fundamental Temporario de 1972

El 24 de agosto de 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolución Argentina dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos, manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”, que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
  • reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
  • reelección del presidente por una vez.
  • reelección indefinida de diputados y senadores.
  • elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
  • obligatoriedad de que el presidente resulte elegido por la "mayoría absoluta de los votos válidos emitidos".
  • la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
  • la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
  • la reducción del quórum para sesionar.
  • un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
  • un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
  • un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
El artículo 4 del Estatuto establecía:
Artículo 4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981.
Según la letra de este artículo, el Estatuto debía regir hasta el 24 de mayo de 1981, salvo que una convención constituyente resolviera acerca del mismo antes del 25 de agosto de 1976, cosa que no sucedió. El Estatuto rigió las elecciones de marzo y septiembre de 1973. De hecho, en la Capital Federal la elección del senador se realizó en segunda vuelta, por aplicación del balotaje establecido por el Estatuto. La institucionalidad política entre 1973 y 1976 se rigió por el marco constitucional establecido por el Estatuto: unificación de todos los mandatos en cuatro años sin renovación bienal de los diputados y tres senadores por provincia. En la doctrina y la historia constitucional argentina se discute cuál fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972, sin que haya dudas de que el mismo no pudo regir más allá del 24 de mayo de 1981. La mayor parte de sus normas fueron incorporadas a la Constitución por la reforma constitucional de 1994.

Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976

El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una dictadura militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:
La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:
La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y el estatuto temporario de 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.

Reforma de 1994

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso y le otorgó rango constitucional a los principales tratados de derechos humanos. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes

EL DEBATE QUE SE VIENE 2

EL DEBATE QUE SE VIENE EN LA ARGENTINA POST MACRISTA 2

Elogio del parlamentarismo

Por ; Eugenio Raul Zaffaroni

1. El escaso desarrollo de la crítica institucional

Basta caminar al azar por cualquier capital latinoamericana y reparar en los nombres de sus calles y plazas, con un mínimo conocimiento de la historia, para reconocer que esta región del planeta se caracteriza por el surgimiento de personalidades fortísimas. Sin duda, somos una región rica en caracteres humanos, pero al mismo tiempo que producimos hombres y mujeres notables -y aunque nos esforcemos por disimularlo- confiamos poco en las instituciones y a veces somos caóticos.
Esto no es signo de inferioridad, sino el producto de la historia de nuestra ciudadanía, que fue ampliando su base de modo doloroso y accidentado, a impulsos de movimientos pluriclasistas con tintes personalistas, confrontados con crueles reacciones de contención.
Para extender la ciudadanía, muchas veces se demolieron instituciones que consolidaban privilegios, lo que generó una desconfianza institucional que contrasta con el crédito depositado en los protagonistas. No podemos negar que padecemos una ambivalencia -históricamente condicionada- con referencia a lo institucional.
Hace ahora casi un cuarto de siglo que se modificó el panorama regional con la desaparición de las intervenciones militares y las dictaduras. Con la excepción de Perú y Haití, no hemos padecido golpes de Estado. Nuestras instituciones están funcionando, pero sería ridículo negar las dificultades de estas dos décadas largas. Casi veinte presidencias interrumpidas en la región, muchas veces con conmociones violentas y saldo de pérdida de vidas humanas, no resulta un balance positivo, aunque por supuesto sea mucho menos grave que las dictaduras genocidas de seguridad nacional.
Durante ese período, también la concentración de poder posibilitó el festival del fundamentalismo de mercado, que retrasó nuestro desarrollo y culminó en algunos países con crisis desastrosas generadoras de exclusión y violencia social. La impotencia -y a veces la torpeza- de los gobiernos para resolver esas dificultades provocó un serio desprestigio de los partidos políticos tradicionales de cada país y en algunos casos su total desaparición. Emergentes coyunturales capitalizan el temor de las clases medias con incoherentes discursos autoritarios, configurando una incipiente reacción völkisch 1 fomentada por la superficialidad o la malicia de los medios de comunicación masiva, especialmente la televisión abierta, cada día más mediocre y anestésica.
Sería tan absurdo negar que algo no funciona en nuestras instituciones como pretender que eso obedece sólo a defectos o características personales de los protagonistas o a algún tipo de inferioridad de nuestras sociedades.
Es curioso que en la actualidad casi nadie se atrevería a confesar que desconfía de las instituciones y muy pocos se animan a criticarlas. La confianza en las instituciones no se fortalece con elogios, sino con el acatamiento, acompañado de una crítica racional. La confianza acrítica en las instituciones existentes implica la afirmación de su perfección, lo que abre el camino para su demolición, porque en el momento en que las fallas institucionales provocan crisis profundas se improvisan reformas antojadizas y coyunturales, dada la carencia de una previa crítica racional.

2. El presidencialismo como principio intocable

Para reforzar la confianza en las instituciones deberíamos comenzar por preguntarnos si el sistema de gobierno que tenemos es el más adecuado. Pero criticar el presidencialismo parece hasta hoy un pecado político. Las casi veinte presidencias interrumpidas y la concentración de poder que dejó a los pueblos impotentes frente al festival de las privatizaciones irresponsables y de la destrucción del trabajo no parecen suficientes para abrir un debate al respecto. Tampoco lo es la historia previa, que muestra cómo el sistema fue manipulado para establecer las más sangrientas dictaduras. El Señor Presidente, El otoño del patriarca o Tirano Banderas 2 parecen sólo un divertimento literario.
Sin embargo, John Stuart Mill dijo que todos los grandes movimientos conocen inevitablemente tres estadios: el ridículo, el debate y la aceptación. Como el primero es inevitable, creemos que en algún momento es necesario afrontarlo, simplemente para pasar al segundo estadio, muy necesario ante los hechos de la realidad política regional.
¿Por qué no el parlamentarismo? Es una pregunta que puede ridiculizarse fácilmente en un país como Argentina, en el que nadie piensa en una reforma constitucional y donde nadie parece hablar en voz alta de los defectos de sus instituciones, como si pudiesen ser exhibidas como un modelo ideal insuperable. Pero la crítica institucional no es un tema que se deba abordar en el momento de una reforma constitucional, para después archivarlo para siempre. Una crítica institucional madura debe ejercerse con independencia de la coyuntura política, lo que evitará que cuando el espacio de reforma se abra en la sociedad, la oportunidad se pierda con reformas inconsultas e improvisadas.
Se trata de debatir seriamente y lejos de las urgencias circunstanciales, si efectivamente el presidencialismo es el mejor sistema o si, acaso, no sería mejor el parlamentarismo.

3. El presidencialismo y el sistema electoral

Los países latinoamericanos optan por sistemas de representación proporcional para los Legislativos, en tanto que el Presidente se elige por mayoría en primera o segunda vuelta. Esto dificulta que el Presidente tenga mayoría propia en el Legislativo, lo que desde el comienzo lo deja en una posición débil. La lógica indica que al sistema parlamentario le corresponde una elección proporcional del Legislativo y al presidencialista un sistema de mayoría y minoría, que garantiza al Ejecutivo el apoyo al menos en una primera parte de su mandato.
Los parches que intentan resolver esta contradicción no son eficaces y tampoco muy democráticos. Subir el llamado "piso electoral" perjudica a las fuerzas políticas minoritarias y no es una solución segura, pues no impide el posterior fraccionamiento de los bloques originarios. La otra solución propuesta, que consiste en asignar las bancas a los partidos, convierte a los legisladores en simples mandatarios de sus cúpulas partidarias.
El sistema proporcional permite una mejor representación, en tanto que el sistema de mayoría y minoría obliga a la ciudadanía a una opción entre las dos fuerzas con posibilidades reales de triunfo. Pero el sistema proporcional debilita al Ejecutivo y, además, tiende a la fragmentación de las fuerzas políticas. El candidato que sabe que por sí mismo tiene los votos necesarios para ser electo no se siente tentado a integrar una lista y someterse a la disciplina de un partido, pues le resulta más práctico llegar a la banca con su propia pequeña fuerza política.

4. ¿Por qué no un sistema intermedio?

La incompatibilidad entre el presidencialismo y el sistema de elección proporcional plantea la férrea opción de abandonar uno u otro. La primera opción es el paso al parlamentarismo; la segunda, una vuelta al presidencialismo de tipo estadounidense.
Cuando la discusión llega a este punto suele causar miedo, y para calmarlo suele proponerse un semiparlamentarismo o semipresidencialismo, no faltando quienes optan por lo último sin saber muy bien qué es, pero sólo porque aristotélicamente creen que siempre la virtud está en el medio y que todo "semi" es prudente.
En realidad, se trata de un sistema en que el Presidente, mientras tiene mayoría parlamentaria, reúne las funciones de jefe del Estado y del Gobierno, pero cuando pierde esa mayoría, la jefatura del gobierno pasa a un Premier que cuenta con mayoría parlamentaria y con el que está obligado a convivir. Aproximadamente, es el sistema francés de la Quinta República, que reemplazó al parlamentario puro de la Cuarta República.
Debe observarse que este sistema se impuso en 1958, en medio de una gravísima crisis desencadenada por militares golpistas a raíz de la guerra de Argelia, que luego desembocaron en el terrorismo. En esas circunstancias, el proyecto de Constitución no se debatió, sino que fue redactado por un ministro de De Gaulle y aprobado por una consulta popular.
¿Se trata de un verdadero sistema parlamentario? Más bien da la sensación de que es un presidencialismo con muletas: si el Presidente pierde la mayoría, en lugar de quedar impotente, como sucede entre nosotros, es reemplazado en la función de gobierno y permanece hasta el final de su mandato como Presidente parlamentario. En otras palabras: se le permite que termine su mandato como jefe de Estado, mientras es otro -incluso de la oposición, lo que en Francia se llama la "cohabitación"- el que gobierna.
¿Qué inconvenientes tiene? La "cohabitación" no siempre es cordial, pero más allá de todas las dificultades prácticas que están sufriendo los países del Este europeo que la adoptaron, media una cuestión de ingeniería institucional que la hace poco viable. No es verdad que en el sistema parlamentario el Presidente carezca de todo poder. Por el contrario, el jefe del Estado conserva un poder muy significativo, casi clave, pues ejerce lo que desde el siglo XIX Benjamín Constant llamó el "poder moderador", ejercido en los momentos de crisis: convocar a los líderes parlamentarios para que formen nuevo gobierno y, en algunos casos muy difíciles y en que la composición presente del Parlamento no representa ya la voluntad popular, tiene el poder de disolver el Parlamento y convocar urgentemente a elecciones para conformar uno nuevo.
Para desempeñar este poder moderador, el Presidente parlamentario debe tender a una imagen más o menos patriarcal, o sea, que por razones de edad o de larga experiencia política esté un tanto más allá de la coyuntura. En el "semipresidencialismo", en cambio, el Presidente que perdió la mayoría parlamentaria no puede desempeñar eficazmente este papel arbitral, porque no se halla por encima de la coyuntura, dado que es el opositor derrotado.

5. ¿Qué modelo es más propio del Estado de derecho?

Creemos que es mejor Estado de derecho el que opta por un sistema parlamentario. Los Estados de derecho nacieron del enfrentamiento con el poder absoluto de los monarcas. Los ingleses lucharon por eso desde la Carta Magna hasta que, finalmente, el Parlamento consiguió que el Ejecutivo fuese ejercido por un Primer Ministro surgido del Parlamento. Cuando un Primer Ministro quiso quedarse en el cargo pese a haber perdido el apoyo del Parlamento, los diputados lo sometieron a juicio político (impeachment) y lo ahorcaron. Desde aquella experiencia, cuando un Premier pierde la mayoría parlamentaria se apresura a renunciar. Este modelo de monarquía parlamentaria se volvió republicano en la mayoría de los países que lo adoptaron, donde el Rey fue reemplazado por un Presidente electo.
Cuando los Estados Unidos se independizaron de Gran Bretaña, el Rey fue reemplazado por un funcionario electo por cierto tiempo (el Presidente), que concentra las funciones de jefe de Gobierno y de Estado; que ejerce el Ejecutivo al margen de la mayoría parlamentaria y que conserva el poder de veto de las leyes. Este modelo se extendió a toda América Latina, donde retrocedió muchísimas veces hacia caricaturas abiertamente neomonárquicas absolutistas.
Hasta la actualidad se sigue esgrimiendo a favor del presidencialismo su supuesto éxito en los Estados Unidos. Dejando de lado los desaciertos de la administración republicana estadounidense, lo cierto es que la experiencia de la primera elección de Bush no es un ejemplo digno de imitarse. Después de casi cuarenta días de acusaciones de fraude y recuentos, la mayoría republicana de los jueces de la Corte Suprema eligió al candidato republicano. Aun cuando la decisión se haya ajustado a la verdad de un margen estrecho sobre el candidato perdedor, lo cierto es que la mitad de los votantes no tuvo influencia en el Ejecutivo, lo que es clara consecuencia de su originaria naturaleza de monarquía con limitación temporal (como también de los defectos de un Tribunal Supremo nominado políticamente). Algo parecido puede decirse de lo sucedido en México con motivo de la elección del actual Presidente: un pequeño margen descarta la opinión de la mitad del electorado; veinte millones de ciudadanos carecerán por seis años de todo peso en el Ejecutivo.
Es bastante claro que un sistema que impone la exclusión de cualquier influencia en el gobierno por parte de todos los que no votaron por el candidato triunfante, aun cuando sean prácticamente la mitad del electorado, está más lejos del modelo ideal de un Estado de derecho que el que atenúa notoriamente este defecto, pues siempre deja abierta la posibilidad de alianzas de gobierno.
Para colmo de males, en tiempos de crisis la gobernabilidad democrática sólo es posible con gobiernos de coalición, pero éstos son casi imposibles cuando el Ejecutivo es ejercido por una sola persona.
Pero además, el Ejecutivo en manos de quien no puede ser removido sin una violenta crisis de alto costo institucional, independiza totalmente al Presidente de su propio partido. En la ficción se celebra esto como una garantía de objetividad, pero en la práctica hace que los partidos asuman un neto corte personalista. El dirigente no es la expresión de fuerzas políticas orgánicas y fuertes, sino que éstas se debilitan y encolumnan detrás del dirigente, lo que no sólo se produce en los oficialismos sino también en las oposiciones, que asumen esa forma para prepararse a reemplazarlos. Para obtener una candidatura dentro de esas máquinas verticales, la obsecuencia, la docilidad y el clientelismo desplazan a la idoneidad.

6. La renovación de las luchas inglesas

La experiencia latinoamericana ha demostrado que el presidencialismo no sólo dio lugar a claros retornos monárquicos, sino que reabrió las luchas inglesas, en la medida en que muchas veces los Parlamentos fueron clausurados por los Ejecutivos y más recientemente, sin llegar a este extremo, se los maneja con diputados sumisos o se los subestima mediante el abuso de la legislación por decreto, con lo cual se degrada su función y se los desprestigia. Se trata de una cuestión circular que los partidarios del presidencialismo aprovechan: ¿cómo podemos pensar en el parlamentarismo si los Legislativos están desprestigiados? La respuesta parece clara: no es posible pensar en Legislativos prestigiados cuando los Presidentes legislan por decreto o negocian o compran los votos de los legisladores, ni cuando no están en las cámaras las principales espadas políticas, porque todo político que aspira a gobernar o a ocupar un ministerio se niega a integrarlo por considerar que se trata de una labor secundaria.
En definitiva, por regla general en las crisis latinoamericanas son los Legislativos los que destituyen al Presidente y suelen imponer de inmediato a otro controlado por ellos, aunque no hayan faltado tentativas de cerrar las cámaras por parte de los Presidentes. Los conflictos entre el Presidente y el Legislativo son así la clave de las crisis más graves, pero las salidas de las crisis mediante Presidentes designados por el Legislativo neutralizan otro argumento usual a favor del presidencialismo: suele afirmarse que no tenemos experiencia de gobierno parlamentario, lo que no es cierto, pues en casi todas las crisis hemos optado por salidas parlamentarias, defectuosas ciertamente -por carecer de los instrumentos normativos adecuados- pero parlamentarias al fin.
Dejando de lado el extremo conservadurismo de la objeción de falta de experiencia, que llevaría a la inmovilidad institucional más absoluta, tampoco puede ignorarse que Brasil, el país más extenso y poblado del continente, se organizó bajo la forma de una monarquía parlamentaria que, entre otras cosas, lo preservó de la balcanización que sufrimos los provenientes de colonización española.

7. ¿Es racional el presidencialismo?

¿Hasta dónde es racional un sistema que concentra las funciones del jefe de Gobierno y del jefe de Estado en una persona? En América Latina suele defenderse este superpoder con el argumento de una supuesta necesidad de Ejecutivos fuertes porque estamos habituados al caudillismo, lo que encierra varias falacias.
Es verdad que hay personas con particulares dotes de empatía con la ciudadanía, pero esa condición política es personal y no la otorga ninguna ley. Quien la posea se destacará en cualquier sistema. Se podría reformular el viejo adagio: "lo que natura non da la Constitución non presta".
La única diferencia -no menor- es que quien ni siquiera tenga condiciones de gobernante discreto, en el sistema presidencialista sólo puede ser removido a costa de una crisis institucional, en tanto que en el parlamentario basta con una simple crisis política pasajera y prevista en la propia ley como un recambio normal. Debido a ello, en el presidencialismo todo el sistema está dependiendo de la salud de una persona y cualquier accidente tiene un costo formidable para la estabilidad institucional y para el propio Estado de derecho.

8. Las ventajas del parlamentarismo

Ningún sistema es ideal, pero por lo menos es innegable que el parlamentarismo permite manejar mejor una crisis, entre otras cosas: a) porque no admite gobiernos sin mayoría parlamentaria, o sea, que todo gobierno parlamentario es fuerte; b) porque no hace depender la estabilidad del sistema de la salud de una o de dos personas; c) porque las crisis de gobierno se resuelven como episodios normales de la política; d) porque favorece el desarrollo de partidos fuertes y orgánicos, dado que obliga a coaliciones para ejercer el gobierno; e) porque la tentación de usurpar el poder de un individuo siempre es mayor que la de usurpar el de un cuerpo; f) porque facilita las soluciones dialogadas; g) porque permite las alianzas de gobierno sin que los partidos pierdan su individualidad y sin que el hecho de realizarlas en modo oculto siembre dudas sobre su corrección ética; h) porque equilibra mejor el sistema de pesos y contrapesos (reparto del poder) e i) porque en definitiva, no hay ningún ser humano absolutamente sabio y equilibrado (e inmutable) al que pueda confiarse individualmente el poder sin correr riesgos institucionales, aunque sea temporalmente.
En el parlamentarismo las fuerzas políticas pueden ser muchas, pero siempre es necesario que se coaliguen para ejercer el gobierno. La oposición que aspire a reemplazarlo también se verá forzada a coaligarse. Es posible que se objete que esto puede no suceder en países que no están habituados a este sistema y, por ende, quedar sin gobierno por bastante tiempo. Para evitar este inconveniente, en el derecho comparado se conoce la llamada "cláusula alemana", según la cual un gobierno no cae, pese a que el Parlamento formule un voto de desconfianza, si éste no es positivo, es decir, si no va acompañado de una propuesta de nuevo gobierno con mayoría parlamentaria.
Por otra parte, el parlamentarismo cierra las discusiones en torno a las reelecciones, pues el Premier puede ser reelecto indefinidamente, aunque en la práctica no sea lo habitual. No obstante, Winston Churchill, Helmut Kohl, Margaret Thatcher, Tony Blair o Felipe González permanecieron unos cuantos años. La experiencia muestra que para la democracia no es lo mismo mantener en el poder a un Premier que a quien ejerce conjuntamente las funciones de jefe de Estado y de Gobierno.
Además, un Premier que pierde el gobierno no necesariamente desaparece, sino que queda vigente su mandato de legislador y puede seguir activo políticamente. ¿Cuántas veces los políticos italianos volvieron a presidir gobiernos?
Si bien nada de lo dicho tiene valor absoluto ni mucho menos, creemos que, al menos, de estos breves enunciados queda en claro la necesidad de seguir pensando las instituciones y el modo de corregirlas a la luz de la experiencia regional y con el auxilio del derecho comparado.