BUENOS AIRES
06 Oct 14
CIRCULAR 23-14 (Revisión del proyecto SAN JORGE)
1. Mediante comunicado de fecha 01 Oct 14, la AMPAP aprecia que la minería
con control del Estado es imposible en MENDOZA, fundando tal aserción en que
la Dir Prot Amb carece de presupuesto, infraestructura y capacidades
logístico-técnicas acordes a tal fin. Asimismo, atenta a la eventual
factibilidad de SAN JORGE, advierte que, de presentarse necesario,
realizarán acciones callejeras a efectos de hacer notar que la minería no
cuenta con consentimiento social en la provincia.
2. A nuestro juicio y en este marco, resulta pertinente considerar:
(a) El Yac SAN JORGE (Cu) se ubica (2600-2700 mSNM) junto a la margen
oeste del valle de USPALLATA, al pie oriental del Cdón del TIGRE y a 110 Km
NO de la capital mendocina. Cabe señalar que el 24 Ago 11, conforme a lo
previsto en la Ley 7722, la Cám Dip se expidió sobre la autorización del
proyecto aludido, rechazándola en todos sus términos.
(b) La citada normativa, dictada el 20 Jun 07, prohíbe el empleo de
sustancias químicas "tóxicas" (como el ácido sulfúrico) en los procesos
mineros metalíferos y, como requisito ineludible, prescribe para cada etapa
operativa de los proyectos su ratificación legislativa. Es preciso no
soslayar que el 23 Jul 07 la empresa CORO (CANADÁ), a la sazón responsable
de la ejecución de SAN JORGE, anunció el inicio de acciones litigantes
contra el carácter constitucional de esa ley.
(c) El 05 Mar 12, sin perjuicio de lo anteriormente referido, CORO
presentó un plan alternativo para concretar SAN JORGE, consistente en la
explotación de la mina durante 10 años y el traslado por tren del material
extraído unos 22 Km al N (para su procesamiento con ácido sulfúrico), habida
cuenta de que adentrándose en la provincia de SAN JUAN evitaría las
limitaciones normadas por la autoridad mendocina.
(d) En igual orden de ideas, es oportuno consignar que el 26 Feb 14, a
fin de proteger el valle de USPALLATA y el faldeo oriental del Cdón del
TIGRE, el Dip QUEVEDO (UCR) presentó un proyecto a la Leg MENDOZA, apoyado
por la AMPAP, que propicia la constitución de la casi totalidad del Dtto
USPALLATA en un Área Natural Protegida (ANP), prohibiendo de forma taxativa
la exploración y explotación mineras en la zona.
(e) No debe perderse de vista que con fecha 09 Dic 13, CORO cedió el
control operativo de SAN JORGE a las firmas rusas ATERRA y SOLWAY. Por
último, cabe acotar que de acuerdo a la CAMEM la implementación de un
programa extractivo de 5 años, materializado mediante la explotación del
yacimiento de mención y otras 5 minas adicionales, permitiría obtener una
producción anual valorizada en 1215 MUS$.
PROPÓSITO. Consustanciando la experiencia y aprendizaje adquiridos por dos
militantes del ecologismo social argentinos, el OCRN fue creado a fin de
satisfacer la necesidad emergente de una respuesta equilibrada, abierta y
colaborativa de seguimiento de conflictos derivados de la administración y
aprovechamiento de las riquezas naturales del país.
CONTACTO. Lorena R SCHROTT (lorena@autistici.org) es la responsable general
de la dirección del observatorio y de la coordinación e interacción directa
con otras organizaciones. Puede obtener mayor información sobre el OCRN a
través de Internet (http://ocrn.info/).
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