OCRN
BUENOS AIRES
29 Sep 14
CIRCULAR 22/14 (Protección de la Qda ALIPÁN)
1. El 11 Sep 14, habida cuenta de la constatación (10 Sep 14) de la
presencia de 2 vehículos pertenecientes a la Gcia Expl CNEA en una porción
de la Sa VELASCO conocida como Qda ALIPÁN, la Asam CAPITAL alerta sobre la
posibilidad de continuidad de las tareas exploratorias en el sector, ubicado
en la región centro-Norte de LA RIOJA, entre las localidades de EL CANTADERO
y EL DURAZNILLO.
2. Resulta menester no olvidar que desde el 17 Mar 14, pobladores locales
apoyados por la Asam CAPITAL mantienen un puesto de bloqueo sobre la RN-38
(Aprox 450 mSNM), a la altura de EL DURAZNILLO, a fin de impedir la
concreción de operaciones de exploración en el flanco oriental de la Sa
VELASCO, a unos 20 Km de la capital de la provincia, en donde la CNEA ha
conducido tareas previas de prospección uranífera.
3. A nuestro juicio y en este marco, resulta pertinente considerar:
a. El Plan Estratégico de la CNEA 10-19 define como uno de sus objetivos
prioritarios el incremento de los recursos asegurados de uranio de origen
nacional en aptitud de suplir el suministro importado, con miras a
constituir una reserva estratégica que propenda al abastecimiento de las
centrales nucleares existentes y a construir.
b. Entre Mar 09-Jul 10, la CNEA ejecutó un plan de muestreo de calidad
de agua en las áreas sensibles de influencia que podrían ser afectadas por
la actividad extractiva en la Qda ALIPÁN, a efectos de satisfacer la
necesidad de obtener una caracterización preliminar ("sin
acción") de las condiciones imperantes en la cuenca vinculada a la zona
uranífera de mención.
c. En cuanto a la presencia de uranio en el agua, es de importancia
consignar que, de conformidad con los análisis realizados por la CNEA, todos
los muestreos de la Qda ALIPÁN superaron los niveles guía de calidad
establecidos por la normativa en vigor en orden a su aptitud para riego,
protección de la vida acuática, bebida humana e, incluso, para abrevamiento
de ganado.
d. A mayor abundamiento, en lo atinente al agua consumida por los
pobladores la concentración de uranio fue superior a los estándares para
riego y, con excepciones, al nivel para protección de la vida acuática. De
igual modo, en lo relativo al agua de que se abastecen las áreas
pedemontanas de cultivo (olivares), los muestreos superaron el nivel para
riego y, en algunos casos, el permisible para la protección de la vida
acuática.
e. El 07 May 14, la Dip Prov ÁVILA (CC-ARI), presentó un proyecto de ley
que propicia la declaración de la zona que nos ocupa como "Reserva Cultural
Natural", en virtud de lo cual sus valores de significación ecológica
quedarían resguardados de toda acción que los comprometa o produzca su
deterioro.
f. No obstante lo expuesto en "3e", el 10 Sep 14 la Asam CAPITAL objetó
las atribuciones supremas conferidas a la Sec AMBIENTE en lo que atañe a la
planificación, funcionamiento, administración, seguridad y vigilancia de las
áreas naturales constituidas bajo el régimen del Sistema Provincial de Áreas
Protegidas.
PROPÓSITO. Consustanciando la experiencia y aprendizaje adquiridos por dos
militantes del ecologismo social argentinos, el OCRN fue creado a fin de
satisfacer la necesidad emergente de una respuesta equilibrada, abierta y
colaborativa de seguimiento de conflictos derivados de la administración y
aprovechamiento de las riquezas naturales del país.
CONTACTO. Lorena R SCHROTT (lorena@autistici.org) es la responsable general
de la dirección del observatorio y de la coordinación e interacción directa
con otras organizaciones. Puede obtener mayor información sobre el OCRN a
través de Internet (http://ocrn.info/).
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