sábado, 27 de septiembre de 2014

[OCRN] Tratamiento del proyecto Co AMARILLO

OCRN
BUENOS AIRES
22 Sep 14

CIRC-21/14 (Tratamiento del proyecto Co AMARILLO)

1. El 11 Sep 14, ingresa a la Leg MENDOZA el proyecto del PE en que se
ratifica, según lo previsto en Ley 7722, la autorización ambiental para
ejecutar la etapa de exploración del proyecto Co AMARILLO Cu-(Mo-Au),
otorgada el 29 Ago 14 por Resolución Conjunta Dir MIN/Dir Prot AMB. Co
AMARILLO cubre un área de 168 km2 sobre los ANDES, a una altura media de
3000 Msnm, y se sitúa en el sur de la provincia, a unos 53 Km NO de MALARGÜE
y a 6 Hr SO a caballo de la estación de esquí de LAS LEÑAS.

2. El proyecto que nos ocupa sería ejecutado (2014-2015) por la empresa
canadiense MERYLLION, la que, de conformidad con la etapa exploratoria,
conduciría las operaciones y tareas dirigidas a evaluar cualitativa y
cuantitativamente el recurso minero disponible con el objeto de definir la
factibilidad técnico-económica de la explotación de Co AMARILLO.

3. En este orden de ideas y sin perjuicio de lo anterior, resulta menester
destacar que, habida cuenta de que las precipitaciones níveas en la zona a
explorar se producen durante los meses de May-Nov, la época en que pueden
desarrollarse actividades a la intemperie sólo puede extenderse por 5 meses
(Dic-Abr).

4. A nuestro juicio, y en este marco, resulta pertinente considerar:

a. El 20 Jun 07, la Leg MENDOZA sanciona la Ley 7722, cuyos artículos más
gravitantes determinan:

(1) Que a los efectos de garantizar la protección del recurso hídrico
se prohíbe en el territorio provincial el uso de sustancias químicas
"tóxicas" en todos los procesos mineros metalíferos (Art 1).

(2) Que todas las fases previas y operacionales de los proyectos de
minería metalífera (prospección, exploración y explotación) deben ser
ratificadas por ley (Art 3).

b. El 10 Jun 14, la Asam AGUA PURA se declara en estado de alerta ante la
toma de conocimiento de un proyecto (Modificación Ley 7722) presentado con
fecha 06 Jun 14 por el Dip MUÑOZ (PJ) en el cual se aprecia conveniente
establecer límites espaciales a la operatividad de las restricciones
impuestas por el Art 1 de la ley mencionada.

5. Por último, es dable consignar que, de acuerdo a la CAMEM, un programa
extractivo a corto plazo (5 años), sustanciado a través de la explotación de
6 minas (3 Cu, 1 U, 1 Au, 1 Pb-Ag-Zn), permitiría lograr una producción
anual valorizada en 1215 Mill US$. De modo congruente, la incorporación
operacional, a mediano plazo (10 años), de Co AMARILLO y otras 7 minas (6
Cu, 1 Au) agregaría a la producción 5237 Mill US$ adicionales por año.

SOBRE EL OCRN: consustanciando la experiencia y aprendizaje obtenidos
durante más de una década por dos militantes del ecologismo social
argentinos, el OCRN es creado el 27 de septiembre de 2010 ante la necesidad
de facilitar el monitoreo abierto, equilibrado y colaborativo de conflictos
por las riquezas naturales del país.

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Lorena R Schrott
Dir Grl/OCRN
lorena@autistici.org